Concejo Deliberante

Ernesto-Diaz

Ernesto Atilio Diaz
PRESIDENTE

Convoca a reuniones del concejo, preside las sesiones, fija los asuntos del orden del día, da cuenta a través de secretaria de los asuntos entrantes, propone las votaciones y anuncia los resultados, autentica con su firma toda la documentación emanada y representa al cuerpo frente al departamento ejecutivo y en las ceremonias al que fuesen invitados.

María Lorena Sosa Gallardo.
VICEPRESIDENTE PRIMERO

Pablo Benjamín Poligritte Fortes.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO

Reemplazan y sustituyen al presidente en caso de ausencia.

CONSEJALES

Mariana Lourdes Asis
Mariela Elena Moreno
Santiago José Cristin
Lelis Roxana Ferreyra

El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, en la Ciudad de Villa de Soto el Concejo Deliberante es el espacio institucional deliberativo, plural, relevante y valioso porque están representadas las fuerzas políticas que los vecinos han votado. Y por ello están expresadas las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada espacio promueve para la ciudad.

El Concejo Deliberante se compone de 7 concejales, elegidos mediante el Sistema d’Hondt que es un método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales. Cada edil dura en su mandato cuatro años.

Los concejales tienen como función sancionar Ordenanzas sobre materias de competencia municipal, entre ellas: dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos; sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos; aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para concesión de obras y servicios públicos; fijar las tarifas de los servicios públicos; dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos.

En las Sesiones Legislativas, los concejales tratan los Proyectos Legislativos que han sido presentados, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.

Previo a su tratamiento en Sesión, los proyectos son discutidos y analizados en la o las Comisiones Internas, las cuales están compuestas por un número determinado de miembros de los distintos Bloques partidarios que componen el Cuerpo Legislativo, y que tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al Cuerpo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto.

Se denominan Sesiones a las reuniones públicas en las que el cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.

Sesiones Ordinarias: Son las sesiones comunes, realizadas durante el período legislativo que comienza el 1º de marzo y finaliza el 30 de noviembre de cada año. Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el propio cuerpo legislativo o por el Intendente Municipal.

Sesiones Extraordinarias: Son aquellas sesiones que se realizan fuera del período legislativo Pueden ser convocadas por el Intendente Municipal o por el propio Concejo Deliberante a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del cuerpo para el tratamiento de uno o más temas determinados, los cuales se incluyen en la convocatoria, no pudiendo tratarse temas no contemplados en la misma.

Sesiones Especiales: Son las sesiones que se citan para tratar un tema específico, a solicitud de un cuarto (1/4) de los miembros del cuerpo, en cualquier período fuera de los Días de Tablas, es decir de los días ordinarios de sesión. Suelen realizarse para celebrar determinados acontecimientos de importancia, y también al momento de asumir el Intendente y los integrantes del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, los concejales y el Intendente Municipal pueden presentar diversos tipos de Proyectos Legislativos.

Proyecto de Ordenanza: Es toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar, o derogar el contenido de una Ordenanza, institución o regla general.

Proyecto de Resolución: Es toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Proyecto de Declaración: Es toda manifestación de beneplácito, felicitación u homenaje, deseo, repudio, o agravio.

Ordenanzas: Las normas sancionadas como Ordenanza, fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de una ciudad por tanto se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

Resoluciones: Las Resoluciones constituyen actos administrativo-legislativos sancionados por el cuerpo, y conforman las decisiones que toman los Concejales en cuestiones que les son propias, pero que no son obligatorias para la sociedad en su conjunto.

Declaraciones: Las Declaraciones consisten en documentos que expresan las opiniones o manifestaciones de los miembros del Concejo Deliberante, para conocimiento general de la ciudadanía.

Comunicaciones: Las Comunicaciones consisten en solicitudes que se realizan al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), sin previo trámite parlamentario y en respuesta directa a solucionar los requerimientos de los vecinos

Además de los proyectos, existen otras formalidades previstas para el movimiento interno del Concejo o de comunicación para con el Departamento Ejecutivo Municipal. Tales son los Pedidos de Informe, las Comunicaciones y las Notas.